lunes, 10 de agosto de 2009

QUE PUEDE HACER ANA MARIA

1-A quien le puede pedir capacitación?
R: Le puede pedir capacitación a la ARP que está encargada de este servicio, pues es obligación de ellos otorgar a sus beneficiarios todos los beneficios que esta pude prestar.
Y en cuanto a sensibilización de factores de riesgos dentro del área de trabajo, la empresa encargaría a un personal idóneo para estas pequeñas charlas, las cuales las haría el inspector de Seguridad encargado.

2-Tiene que pagarla?
R: No tiene que pagarla porque es obligación de la ARP de brindar este servicio de capacitación.
Dentro de las funciones de un H.S.E en una empresa está el de sensibilizar a los trabajadores a cómo evitar posibles accidentes e incidentes dentro de la zona de trabajo.

3- Cual ley puede invocar para esta asesoría y a que se refiere.
R: Ley 100 de 1994
De acuerdo con la ley 100 y el decreto No. 903 de 1994, las Administradoras de Riesgos Profesionales son entidades asesoras y consultoras de los empleadores y trabajadores; por lo tanto, su actividad en salud ocupacional, higiene y seguridad industrial en control del riesgo llega hasta el diseño de sistemas de control de los factores de riesgos, creando, implementando y desarrollando sistemas de vigilancia epidemiológica, incluso diseñando maquinaria, herramientas y equipos que garanticen la vida y salud de los trabajadores.

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